Relación del trabajo y su influencia económica, política y social con la clase trabajadora (página 2)
Puede decirse que a partir de 1936 Venezuela se
incorporó decididamente al grupo de
países que dan importancia al trabajo como
hecho social y que establecen una protección a
través de la ley para asegurar
un mínimo de beneficio a todos los trabajadores, abriendo
el camino para la obtención de mayores conquistas a
través de la negociación colectiva. Este concepto fue
consagrado en el preámbulo de la Constitución vigente promulgada el 23 de
enero de 1961, al señalar como uno de los
propósitos fundamentales de la
República de Venezuela, el de «…proteger
y enaltecer el trabajo,
amparar la dignidad
humana, promover el bienestar general y la seguridad
social…» El capítulo de «Derechos Sociales» que
contiene la Carta
Fundamental se refiere al trabajo a partir del artículo
84, el cual consagra el derecho al trabajo y obliga al Estado a
«procurar» que toda persona apta
pueda obtener colocación que le proporcione una
subsistencia digna y decorosa. Se desarrollan, desde el
artículo 85, según el cual «el trabajo
será objeto de protección especial», hasta el
artículo 94, que echa las bases del sistema de la
seguridad social,
todos los fundamentos de un sistema de protección. La
Constitución vigente tiene como antecedente en esta
materia la de
1947, que aun cuando tuvo vida efímera, revistió
importancia como punto de referencia en la evolución del derecho
constitucional venezolano.
Relación
laboral
En tal sentido, dada la reaparición del liberalismo
(con la nueva denominación de neoliberalismo), también pareciera que se
repitieran las situaciones de volver la relación laboral a los
tiempos del contractualismo privado cerrado, sin
intervención pública.
En los países en desarrollo,
tal enfoque choca con la propia realidad, pues indudablemente, en
el ámbito latinoamericano, por ejemplo (que es el que
ocupa Venezuela), la situación laboral plantea actividades
con vocación y finalidad distintas a las del primer mundo
(industrializadas); de manera que, en aquéllos, el
tratamiento de la relación del trabajo debe abordarse
desde una perspectiva diferente.
Así, cuando se establece en Venezuela que el
trabajo es un hecho social y que la relación laboral
existe cuando una persona presta su servicio para
otra, quien lo recibe, mediante una contraprestación en
dinero, que es
la remuneración, lo que ha querido fijarse, es
precisamente un vínculo que trasciende a la propia esfera
individual de los sujetos vinculados, para constituir un asunto
que interesa a todos.
En otras palabras, el trabajo se reputa un hecho social,
puesto que la sociedad
está interesada en que las condiciones de los trabajadores
sean dignas y adecuadas, ya que siendo Venezuela un país
en desarrollo, esas condiciones constituyen parte de los objetivos del
Estado venezolano, para lograr sus metas de prosperidad y avance
de su población, fines últimos que
encierra el bien común.
Ello explica entonces el principio de protección
oficial del trabajo, garantizado constitucionalmente, sin
ápice de dudas (artículo 89 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del año 1.999), pues lo laboral constituye un
proceso
fundamental y básico de este país (in fine
artículo 3 ejusdem).
Panorama actual
de la relación de trabajo en Venezuela
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el Derecho Colectivo del
Trabajo
En 1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un
referéndum aprobatorio la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir
la Constitución de la República de 1961. En esta
novísima Carta Magna se
ratifica el derecho a la sindicalización, sin
autorización previa, de todos los trabajadores
venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus
derechos e intereses y con libertad de
afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no
están sujetas a control
administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan
en virtud de este derecho de una protección especial, la
inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar
discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a
conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual ya formaba
parte de la tradición constitucional venezolana, porque
también estaba consagrado en la Constitución de la
República de 1961, pero no con el rango de derecho
constitucional extensivo a todos los trabajadores.
Principios:
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un
hecho social que goza de la protección del Estado. En el
artículo 89 se establecen los siguientes principios:
1.1 La intangibilidad y progresividad de los derechos
y beneficios sociales.
En cuanto a la intangibilidad diremos que la Ley
Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico
para el contrato
individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el
ámbito de aplicación de los derechos de los
trabajadores. Todas esas normas legales
constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las
disposiciones de ella son de orden público y de
aplicación territorial. Estos derechos han sido atribuidos
a los trabajadores y son intangibles, incluso los estipulados en
las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia. Se
debe rechazar todo intento de aminorar o menoscabar esos
derechos. Esta es la tesis vigente
en el sistema jurídico venezolano. La intangibilidad da
seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una
convención colectiva. Se admite que ese derecho no puede
ser aminorado durante la vigencia de la convención
colectiva, ni siquiera por una que se firme con posterioridad al
beneficio otorgado. Esta afirmación encuentra su respaldo
en los artículos 508 y 511 de la Ley Orgánica del
Trabajo. El primero hace referencia a la obligatoriedad de las
cláusulas firmadas, que se convierten en parte integrante
de los contratos
individuales de trabajo. Entre ellas, las remuneraciones,
que siempre sufren modificaciones y la misma jornada de trabajo,
sujeta a modalidades que dependen de la naturaleza del
servicio prestado. Es por esta razón que la Ley
Orgánica del Trabajo, en el artículo 511 expresa
que la convención colectiva no podrá concertarse en
condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en los contratos vigentes.
El trámite de la negociación, en lo
relacionado a este principio, va a consistir en un examen
pormenorizado de cada cláusula. La idea es que ellas
sean mejoradas o bien alguna de ellas, sobre todo
las socioeconómicas que constituyen el núcleo de la
negociación colectiva. Habrá casos en que no es
posible hacer estas mejoras, la negociación habría
que circunscribirla a las posibilidades del empleador, que como
hemos dicho, debe garantizarse durante un lapso la paz laboral,
moverse con las posibilidades de su economía y evaluar los efectos que los
acuerdos económicos y sociales producen sobre el salario y sobre
las prestaciones
sociales. De existir una Seguridad Social sostenible, es decir,
que cubra los aspectos de salud, educación, recreación, vivienda, descanso,
sería susceptible convenir entre las partes acuerdos que
no afecten la vida económica de la empresa, que
por el contrario le permitan su crecimiento a través de
las reglas del comercio
normal. Tanto la progresividad como la intangibilidad tienen que
ver con el futuro de la empresa. Opinamos
que no debe haber rigidez, por el sólo hecho de que
estén consagrados en la Constitución vigente.
Además vale reflexionar sobre las inversiones y
la seguridad jurídica, que habría que tomar en
cuenta a la hora de manejar estos principios de la
negociación colectiva.
1.2 La irrenunciabilidad
La Constitución vigente recoge el principio
clásico de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
La Ley ha dicho que en ningún caso serán
renunciables las normas que favorezcan a los trabajadores. El Dr.
Alberto Arria Salas, en la obra Contratación Colectiva, se
refiere a este aspecto. Nos dice que "Por la inderogabilidad se
persigue evitar la pérdida de la vigencia
heterónoma de la norma, impidiendo que se sustituya por
otra de menor alcance o que se la abrogue completamente; en
cambio, la
prohibición de renunciar las estipulaciones del contrato
colectivo se dirige a frenar la voluntad individual de sus
beneficiarios que pretendan, a pesar de quedar intacta la
eficacia de la
norma para los demás trabajadores, dejar de gozar
personalmente de ellas.
El punto diseñado por el profesor
Alberto Arria Salas, nos permite sostener que no es conveniente
para el trabajador renunciar a los derechos contenidos en la
negociación colectiva. Esta limitación la establece
la Ley y procura el beneficio del trabajador. En el principio
subyace la idea de que las normas laborales, son de orden
público eminente y de aplicación territorial. Todo
acuerdo o convención colectiva, tiende a mejorar el
derecho del trabajador. La renuncia lo que significa es la
dejación de un derecho. El peligro de este acto va a
consistir en la incapacidad del trabajador que no discierne o no
está consciente del derecho que le es conferido, por lo
tanto, le parece normal renunciar al derecho. No está de
más pensar que este acto puede ser inducido y de
algún modo manipulado para que el trabajador acepte
renunciar a un derecho que le es atribuido
objetivamente.
La posición de nuestro derecho, concordante con
esta definición, es que se estima nula "toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos". Pero además el texto
constitucional dispone que en esta materia "sólo es
posible la transacción y convenimiento al término
de la relación laboral, de conformidad con los requisitos
que establezca la ley" (Artículo 89, ordinal 2º,
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).
Esta norma establece que sólo son posibles estos
dos actos excepcionales cuando termina la relación
laboral. No podrá practicarse durante la vigencia de ella.
Sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo, expresó,
en su artículo 3, que "la irrenunciabilidad, no excluye la
posibilidad de conciliación o transacción, siempre
que se haga por escrito y contenga una relación
circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en
ella comprendidos". Le agrega un tercer requisito, y es que la
transacción celebrada por ante el funcionario competente
del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Entre ambos
textos existe una contradicción, porque la
Constitución establece una condición de que se
extinga la relación, mientras que la Ley no distingue. En
tal eventualidad prevalece el texto constitucional. Pero,
independiente de este razonamiento, en el terreno de la vida real
pueden las partes tener necesidad de resolver un problema de
cancelación o pago de derechos o de establecimiento de
funciones en
el trabajo, que necesariamente no impliquen la terminación
de la relación de trabajo. No sería posible
ningún acuerdo sobre el particular porque la Ley impone el
criterio de que la misma debe practicarse al término de la
relación laboral. Aquí es donde surgen las
simulaciones o actos destinados a eludir la norma comentada. Las
situaciones laborales inconvenientes deben resolverse de acuerdo
con la ley.
Para todos es conocido que se celebran acuerdos en los
siguientes escenarios:
1.- la transacción.
2.- la conciliación.
3.- la mediación.
4.- el arbitraje.
5.- el desistimiento.
Estos son mecanismos ideados por el proceso ordinario
para resolver necesidades en el seno de la sociedad. Sobre este
asunto hemos expresado en otra oportunidad lo
siguiente:
"Ahora la Constitución establece que es posible
la transacción y el convenimiento pero al término
de la relación laboral. En los juicios ordinarios
laborales es factible la transacción o el convenimiento
como formas de autocomposición procesal. Ese acto no
violaría la Constitución pues la relación de
trabajo ha terminado. En los casos de calificación de
despido sería factible dar fin a la relación
procesal existente por voluntad de las partes. La Ley
Orgánica del Trabajo concede al empleador el derecho de
dar por terminado el procedimiento si
paga la indemnización prevista en el artículo 125.
También puede asumir la conducta prevista
en el artículo 126, al hacer el despido y pagarle al
trabajador la indemnización prevista en el artículo
antes mencionado. No se permite la renuncia anticipada de los
derechos laborales consagrados en la Ley o en las convenciones
colectivas. En este caso se trata de acuerdos homologados siempre
concertados en condiciones más favorables que las
existentes.
En el ámbito administrativo (Inspectoría
del Trabajo), es posible la transacción siempre que haya
terminado la relación de trabajo y se cumplan los
requisitos del artículo 3º de la Ley Orgánica
del Trabajo. Las partes deberán especificar que el
contrato de
trabajo ha terminado y relacionar los derechos comprendidos
en ella. Se entiende la vigilancia del Inspector del Trabajo pero
no puede éste fijar los conceptos convenidos porque la
transacción es un contrato por el cual las partes mediante
recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o
precaven un litigio eventual (artículo 1713 del Código
Civil). Así debe entenderse la transacción como
contrato. Por lo demás hay jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Justicia que
reitera criterios de la extinta Corte Suprema de
Justicia".
1.3 Aplicación de la norma más
favorable
Se estipula en el ordinal 3º del artículo 89
de la Constitución vigente, que cuando hubiere duda acerca
de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se
aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. Este es un principio clásico de la
interpretación de las normas laborales. Mediante
él, puede el Juez resolver la controversia acudiendo a
esta orientación que le da el señalado
principio.
Después de haberse derogado la Ley del Trabajo de
1936, en la Ley Orgánica del Trabajo que la
reformó, en el reglamento de ésta se
estableció el mencionado principio.
El artículo 59 de la Ley Orgánica del
Trabajo dispone: "En caso de conflicto de
leyes
prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de
procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias
normas vigentes, o en la interpretación de una denominada
norma, se aplicará la más favorable al trabajador.
La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad".
Además el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
consagra este principio en el artículo 8º del modo
siguiente: Los principios aludidos en el literal "e" del
artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo
serán entre otros los siguientes:
"Regla de la norma más favorable o principio de
favor, por virtud del cual si se plantearen dudas razonables en
la aplicación de dos o más normas, será
aplicada aquella que más favorezca al
trabajador."
1.4 Discriminación
La discriminación está prohibida por la
Constitución vigente. Se sigue la línea establecida
por el Convenio Nº 11 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y de
ocupación, que entró en vigencia el 15 de junio de
1960. Si partimos del significado de discriminación, se
encuentra que es cualquier distinción, exclusión o
preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y en la ocupación.
(Puede basarse en la raza, color, sexo, religión,
opinión política, origen
social). También es discriminación cualquier otra
distinción, exclusión o preferencia que tenga por
efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato
en el empleo u ocupación que podrá ser especificada
por el interesado. En cambio no se considera
discriminación las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un
empleo determinado. En tal caso existe igualdad de oportunidades,
se da margen a las cualidades del sujeto.
A partir de diversas reuniones internacionales,
específicamente de tratados, la
discriminación, institucionalmente queda proscrita.
Tampoco puede considerarse como actos discriminatorios aquellos
destinados a establecer las responsabilidades de las personas que
se dediquen a realizar actividades ilícitas o
perjudiciales al Estado, siempre que se garantice al involucrado
el debido proceso. Por lo dicho, el ámbito o el margen del
carácter discriminatorio de determinada
conducta, afecta a los derechos del individuo. Si
se dedica a una actividad lícita no existen razones
valederas para su exclusión de posibilidades u
oportunidades de empleo. Sin embargo, es patente que hasta en los
países del primer mundo se practica la
discriminación. Es una lucha de las mentes más
lucidas, de las personas más sensibles, de los
países más adelantados, de los organismos
internacionales, que defienden los derechos humanos,
desterrar de sus medios la
discriminación.
La profesora Marie Ange Moreau, en el informe que
presentó en el Séptimo Congreso del Derecho del
Trabajo, celebrado en Estocolmo, entre el 4 y 6 de septiembre
del corriente año, menciona algunos aspectos que pueden
ser de utilidad para
nuestro trabajo en Venezuela. En él señala que "la
adopción
del artículo 13 del Tratado de Ámsterdam es, sin
lugar a dudas, una etapa esencial de la construcción comunitaria: permitió
la integración en el Tratado de la
jurisprudencia necesaria del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, relativa al principio de la igualdad de
trato y demuestra la voluntad de la instancia legislativa
comunitaria de ampliar las causas de discriminación
condenadas por el derecho comunitario: origen racial, origen
étnico, religión, convicciones, discapacidad,
edad y orientación sexual"
Como se dijo antes, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al citar en el punto
quinto del artículo 89, la prohibición de todo tipo
de discriminación en el país, está partiendo
de la existencia de ese tema, es decir, la discriminación,
que trata la Declaración Universal de Derechos Humanos, La
Convención de las Naciones Unidas
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, la
Convención Internacional Sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial, Los pactos de
las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y
Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
así como en el Convenio Europeo para la Protección
de los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
sustentan la norma constitucional comentada.
En verdad se trata de un aspecto fundamental de la
sociedad moderna. Lo interesante no es sólo que los
organismos internacionales hayan recogido en sus asambleas el
tema, sino que todos los hombres y mujeres, trabajadores,
participen en esa preocupación. Por supuesto la
jurisprudencia de los tribunales también contribuye a
elevar el nivel de la discusión, para que se establezcan
enfoques, puntos de vista favorables a la no
discriminación.
En esta oportunidad el informe de la citada profesora,
trata de presentar la realidad de la discriminación, el
marco jurídico y las cualidades de las justificaciones,
como lo indica con toda propiedad. Los
empresarios europeos en este caso, según la
jurisprudencia, aducen algunas razones para la conducta
discriminatoria. Por ejemplo "las razones económicas
objetivamente justificadas, extraídas del estado del
mercado laboral o
de la situación económica de crisis en un
mercado." He allí un motivo que da fuerza al acto
discriminatorio. El otro aspecto discriminatorio se refiere a las
remuneraciones. Es decir, se establecen diferencias entre mujeres
y hombres en cuanto al pago del salario, sobre todo relacionado
con las suspensiones del contrato de trabajo, o bien por razones
de antigüedad.
La idea de la discriminación ocurre porque
existen trabajadores adeptos a la empresa y que el empresario se
ve en la necesidad de favorecerlos para compensarles la tendencia
demostrada. Pero igualmente, existe discriminación en el
caso de las promociones o ascensos de trabajadores o trabajadoras
a un puesto superior. En este caso la discriminación
proviene del empleador. Pero además, puede tener lugar
ella en el comportamiento
de los propios trabajadores que desarrollan conductas excluyentes
frente a sus compañeros. Lo cierto es que la citada
autora, de quien hemos trascrito los textos antes copiados,
menciona la necesidad de replantear el problema en un terreno
favorable para la no discriminación en el derecho
comunitario europeo. En todo caso se trata de lograr que la
empresa ajuste sus costos, pero sin
afectar el principio de igualdad de oportunidades. Dice la
mencionada profesora que las palabras claves en materia de
ajustes razonables son flexibilidad, cooperación y
compromiso.
Normas
internacionales
Venezuela ha ratificado las normas internacionales
aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva
contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT. El Convenio 87 que
establece el derecho de los trabajadores y empleadores, sin
ninguna distinción y sin autorización previa, de
constituir las organizaciones que estimen conveniente, así
como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas. Se
reconoce en ese instrumento el derecho de elegir libremente a sus
representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de
acciones. Se
agrega que las autoridades públicas deberán
abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese
derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
El soporte de este convenio internacional obliga a las
autoridades públicas a mantenerse al margen del sistema
organizativo sindical. Por eso es que, tanto este convenio como
la Constitución vigente, limitan la actuación del
Estado en la reglamentación de la constitución y
funcionamiento de los sindicatos.
El artículo 95 de la Constitución vigente
garantiza a los trabajadores y trabajadas el derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente
para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Garantiza
también que no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Esta
protección, se amplía al señalarse, que todo
acto de discriminación o inherencia contrario al ejercicio
de la libertad sindical está tutelado por el
Estado.
Asimismo el Convenio Nº 98 de la OIT, relativo a la
aplicación de los principios del derecho de
sindicación y de negociación colectiva, ratificado
por Venezuela, que ha servido de base al texto constitucional,
por supuesto, a la misma Ley Orgánica del Trabajo, permite
que exista en nuestro país, una normativa garantizadora de
la libertad sindical y del derecho a la negociación
colectiva.
La libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación contenida en el señalado Convenio
Nº 87, se denomina Norma Fundamental en Trabajo, porque es
un principio cardinal para la negociación colectiva. Se
dice, sin libertad sindical, no hay negociación colectiva.
Este es un principio aceptado universalmente. En verdad, los
principios del derecho de sindicación y de
negociación colectiva coexisten, como instrumentos que
permiten el progreso social. No se puede negociar condiciones de
trabajo sin la debida protección contra la
discriminación. Esta limita negativamente el ámbito
personal de
los trabajadores, que no tienen libertad para pertenecer o dejar
de pertenecer a determinada organización sindical, es decir, para
formar o no formar parte del Sindicato.
Para realizar o no actividades inherentes al Sindicato. Esta
libertad no puede ser condicionada, es absoluta. Por otra parte,
el despido del trabajador porque se afilie a un Sindicato es un
acto discriminatorio que lesiona un derecho fundamental del
hombre.
Declaración de los Principios y Derechos
Fundamentales del Trabajo
"Varias de estas normas son conocidas como
"fundamentales" pues proporcionan el marco necesario para mejorar
libremente las condiciones de trabajo individuales y colectivas.
Se trata de las normas relativas a la libertad sindical y a la
protección del derecho de sindicación; a la
aplicación de los principios del derecho de
sindicación y de negociación colectivas; a la
abolición del trabajo forzoso; a la edad mínima de
admisión al empleo; a la prohibición de las peores
formas de trabajo
infantil y la acción inmediata para su
eliminación, a la igualdad de remuneración entre la
mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual
valor; y a la
no discriminación en materia de empleo y ocupación"
Multidisciplinario para los Países Andinos
Esta Declaración de Principios se
formula oportunamente como un mensaje dirigido al pueblo
latinoamericano, cuyas expectativas de empleo se ven interferidas
por la
globalización de la economía, que se
caracteriza por el descarte del trabajo subordinado y del ataque
a la negociación colectiva, que siempre ha resultado ser
el símbolo del progreso para los trabajadores. Es una
medida urgente para éstos insistir en la libertad de
sindicación, en el sostenimiento de la negociación
colectiva como fórmula sencilla de impulsar el progreso de
los trabajadores.
Por esta razón, toda medida que in
interfiera la libertad sindical, directa o indirectamente,
provenga de los empleadores o de los mismos trabajadores,
constituye un obstáculo al desarrollo social
y a la unidad de los trabajadores por mejores condiciones
laborales".
En esta misma línea de pensamiento,
el paralelismo sindical es condenado por el Convenio 98 de la
OIT. Este fenómeno tiene lugar cuando se pretende el
control sindical,
pero desde afuera del centro laboral o del centro sindical. El
mecanismo ideal debe ser que se luche en el seno de la propia
organización que se desea transformar, es decir, si se
trata de un organismo sindical, cuya política contradice
los intereses de los trabajadores, debe acudirse al expediente de
la sustitución de sus representantes por los mecanismos
electorales fijados en la ley.
Pluralismo sindical.
La división del movimiento
obrero, en cualquiera de sus niveles, beneficia a los enemigos
del trabajador y de sus derechos. Favorece una dispersión
innecesaria y antihistórica. Es decir, que la lucha por la
vigencia de la libertad sindical debe centrarse en la unidad de
sus trabajadores, en la jerarquización de los valores
que la clase
trabajadora debe conquistar. El pluralismo sindical es
permisible, jurídicamente admisible, pero a nivel de la
unidad máxima, que sería la Central de
Trabajadores, de sus Federaciones y sus Sindicatos, la unidad
tiene que ser el denominador común. Eso sí, la
unidad por la clase trabajadora, para la clase trabajadora, de la
clase trabajadora, con independencia
de lo que cada uno piense políticamente, que es otro
máximo derecho humano: la libertad de
pensamiento.
En nuestro país este movimiento sindical ha
estado dividido. Por lo menos desde el punto de vista formal. La
injerencia de factores extraños a la
organización sindical ha desvirtuado por completo, en
algunos casos, la función o
el papel de los Sindicatos y es por esto que no han desarrollado
una política propia, que reconozca, por ejemplo, que las
normas internacionales del trabajo "no sólo son un
vehículo para trasladar los beneficios económico al
progreso social, sino también para generar efectos
sociales que contribuyan al desarrollo
económico".
Uno de los principales avances de la nueva Ley
fundamental, es el relativo a la democracia
sindical, mediante el cual los trabajadores venezolanos
están obligados al constituir un sindicato que garantice
en sus estatutos sociales y en sus reglamentos la alternabilidad
en los cargos directivos y de representación, mediante el
ejercicio del sufragio
universal, directo y secreto de todos sus miembros. La
organización de las elecciones de los sindicatos
está atribuida al Poder
Electoral.
Otro de los adelantos en cuanto al derecho colectivo del
trabajo se refiere, viene dado, sin duda alguna, por la
consagración del derecho a la negociación colectiva
de todos los trabajadores del sector
público. La negociación colectiva del trabajo
también estaba amparada en la Constitución de la
República de 1961, pero en forma parcial, porque
sólo consagraba la imperatividad de que la ley favoreciera
el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y
estableciera el ordenamiento jurídico adecuado para las
negociaciones colectivas y para la solución
pacífica de los conflictos y
únicamente estaba amparada a nivel constitucional la
convención colectiva.
Ahora en la Carta Magna de 1999, se eleva a la
categoría de derecho constitucional el derecho a la
negociación colectiva, extendiéndolo a todos los
trabajadores, incluso los del sector público,
ámbito dentro del cual se había dado en Venezuela
una importante polémica acerca de si podían
participar de negociaciones y convenciones colectivas, pero que
en la práctica ya se estaban dando y que la Asamblea
Constituyente, después de un amplio proceso de
discusión pública en todo el territorio nacional,
consideró su consagración como necesidad
impostergable.
Por último, también constituye un avance
de significación la extensión del derecho a
huelga a todos
los trabajadores del sector público, sin más
limitaciones que las establecidas en la ley. Esto representa una
importante diferencia con la Constitución de 1961, no
sólo por el hecho de consagrar el derecho a huelga a todos
los trabajadores venezolanos sin distinción alguna, sino
por dejar a la ley que regula la materia los límites al
ejercicio de este derecho con lo cual la Constitución de
la República de 1999 vino a poner fin a una serie
innumerable de problemas
jurídicos que se suscitaban por huelgas desarrolladas por
entes del sector público y que durante mucho tiempo se
consideraron excluidos de este derecho, por lo cual su ejercicio
no estaba regulado en forma alguna.
La Ley
Orgánica del Trabajo y el Derecho Colectivo del
Trabajo
El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en
el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo de
1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones
Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de
favorecer las relaciones colectivas armónicas entre
trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la
mejor realización de la persona del trabajador y el mayor
beneficio del mismo y de su familia, al
tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo
son un instrumento para el desarrollo económico y social
del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador
consideró necesario que el Estado asumiera el deber de
garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la
negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango
constitucional, como ya indiqué, y a solucionar
pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a
huelga.
También se consideran esenciales el
carácter inviolable del derecho a la organización
sindical de los trabajadores y patronos, así como su
autonomía y protección especial por parte del
Estado.
Mención especial merece la condición
jurídica que el legislador le reconoce a las convenciones
colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma,
contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los
trabajadores, y su extensión alcanza a todos los
trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones
sindicales signatarias de la convención. Esta
disposición se encuentra en perfecta concordancia con las
fuentes del
Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que
establecen que para la decisión de un caso determinado se
aplicarán además de las disposiciones
constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la
convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si
fuere el caso y es también una manifestación del
principio de progresividad de los derechos del trabajo que
establece la Constitución de la República de
1999.
Por otra parte, el legislador ha considerado primordial
imponerles a todas las autoridades, administrativas y judiciales,
el deber de facilitar y de estimular la solución
pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce
mediante los mecanismos legales existentes, tales como: la
negociación, la conciliación, la mediación,
la consulta y el arbitraje.
Los Conflictos Colectivos
Uno de los aspectos más importantes del Derecho
Colectivo del Trabajo en Venezuela, lo constituyen los conflictos
colectivos que son medios para modificar las condiciones de
trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas,
o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan
perjudicar a los trabajadores, incluyendo las prácticas
antisindicales. La ley establece dos clases de procedimientos de
solución de conflictos colectivos: la
autocomposición y la heterocomposición. En la
primera categoría se encuentran: la negociación, la
conciliación, la mediación y la consulta. En tanto
que en la segunda se encuentran: el arbitraje y la
decisión judicial.
La negociación colectiva y la conciliación
establecidas en la ley son obligatorias y no puede interrumpirse
la prestación del servicio sin haberse agotado las mismas.
No obstante ello, el agotamiento de estas instancias, no
menoscaba el derecho del sindicato de iniciar formalmente un
conflicto mediante la introducción de un pliego de peticiones, el
cual puede tener carácter conflictivo o conciliatorio, a
juicio del solicitante.
En este sentido la autoridad
administrativa tiene a su cargo el deber de procurar la
solución armónica y pacífica de las
divergencias, aun antes de que revistan carácter
conflictivo, es decir, antes de que se presente el pliego de
peticiones conflictivo, sin perjuicio de que las partes acuerden
procedimientos previos para la solución de las
diferencias. Agotados que sean estos procedimientos previos y una
vez que la autoridad administrativa tenga conocimiento
de que hay una diferencia de carácter colectivo,
abrirá una etapa de negociación colectiva entre las
partes, con la potestad de participar en ella si lo estima
conveniente, a fin de armonizar los intereses enfrentados. Este
procedimiento se aplica indistintamente a los trabajadores del
sector privado y del sector público, como ya lo
señalamos, con la diferencia de que en este último
caso, es necesario darle aviso al representante de la
República
Una vez agotados los procedimientos previos, los
trabajadores pueden dar inicio al procedimiento conflictivo
mediante la presentación de un pliego de peticiones
conflictivo ante la autoridad administrativa, quien le
dará aviso al patrono, en el cual el sindicato manifieste
sus planteamientos en relación con las condiciones de
trabajo de los prestadores de servicios o
para que se celebre una convención colectiva o se
dé cumplimiento a la ya celebrada. Una vez presentado el
pliego el sindicato no puede realizar nuevos planteamientos,
salvo que se refieran a hechos sobrevenidos.
La Convención Colectiva de
Trabajo.
La convención colectiva de trabajo es celebrada
entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y
patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de
prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia
regulación.
La regulación de los acuerdos colectivos de
trabajo en el ordenamiento jurídico venezolano es escasa y
se aplican a estos, en forma supletoria, las normas
jurídicas relativas a la convención colectiva. Por
ello, lo señalado a continuación resulta, en gran
medida, también aplicable a los acuerdos colectivos de
trabajo, aunque no me refiera a ellos expresamente.
La convención colectiva tiene efectos
jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los
contratos individuales de trabajo, aun de aquellos que se
celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la
convención, pero se deja a salvo la posibilidad de excluir
de su ámbito de aplicación a los trabajadores de
dirección y los de confianza, aunque las
condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no
pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a
los demás trabajadores. En tanto que los representantes
del patrono, están excluidos, en principio, simplemente en
razón de que tienen sobre sí un conflicto de
intereses, aunque en el sector privado el patrono puede
incluirlos, no así en el sector público donde la
prohibición es absoluta. Igualmente sus efectos alcanzan a
todos los trabajadores estén o no afiliados al sindicato
que la haya suscrito, y también abrazan sus efectos a
aquellos trabajadores que laboren en sucursales ubicadas en zonas
geográficas distintas, salvo pacto en contrario, en
razón de las particularidades del trabajo en esas
áreas.
Por otra parte la convención colectiva no puede
desmejorar las condiciones de trabajo de los prestatarios del
servicio, establecidas en contratos de trabajo o convenciones
colectivas anteriores, salvo que las modificaciones aprobadas en
realidad constituyan cambios que en su conjunto sean más
favorables para los trabajadores. En estos casos basta con
señalar en el texto de la convención colectiva
cuáles son los beneficios canjeados y los motivos del
cambio.
Periodos de
gobierno de Venezuela desde 1974-2009
Primer Gobierno de
Carlos Andrés Pérez (CAP)
Pérez, al asumir el gobierno, se encontró
con una situación que pocos gobernantes han tenido: el
país tenía mucho dinero, pero lo que cuesta
explicar es que al culminar su mandato, su sucesor se
quejó de recibir un país hipotecado.
En efecto, a todo el caudal de ingresos
adicionales que recibió CAP por el incremento de precios del
petróleo se añadió el
endeudamiento por las grandes inversiones que debía hacer
Venezuela. Para canalizar los ingresos adicionales y tomar
medidas, Pérez pidió al Congreso que se le
otorgaran poderes extraordinarios y así fue, el presidente
legisló de forma cómoda y rápida. Para
explicar mejor esta situación es importante conocer
algunos hechos que caracterizaron este primer período de
gobierno de Carlos Andrés Pérez:
El gran aumento de la entrada de dinero al tesoro
nacional por el alza de los precios del petróleo fue
un factor determinante en este gobierno.A pesar de las grandes entradas que tenía el
país, éste se vio endeudado tanto en lo interno
como en lo externo, tanto así que la deuda externa
venezolana subió en este periodo (5 años) a
74.207 millones de bolívares, es decir, de 8.434
millones en 1973 pasó a 82.641 millones en
1978.
Logros del 1er gobierno de Carlos Andrés
Pérez:
Se aumentaron los salarios y se fijo el salario
mínimo.Se creó el programa de becas Gran Mariscal de
Ayacucho, que permitió a miles de venezolanos formarse
en universidades nacionales y extranjeras.Se creó P.d.V.S.A el 30 de agosto de 1975,
empresa destinada a manejar los recursos de hidrocarburos de
Venezuela.
Se nacionalizó el hierro (1974)
y la industria
petrolera en 1975.
Gobierno de Luis
Herrera Campins (1979-1984)
La campaña política ejercida por Luis
Herrera Campins para llegar al gobierno fue muy hábil,
ganó el apoyo del pueblo con el uso de frases como:
"¿dónde están los reales?" con la que
expresaba la frustración del pueblo al no saber qué
había pasado con la abundancia de recursos que
tenía el país en el gobierno anterior de Carlos
Andrés Pérez. Otra de sus conocidas frases fue
cuando declaró recibo un país hipotecado lo que
llevó a muchos venezolanos a pensar que el gobierno se
ocuparía de deshacerse de esa "hipoteca", pero estaban
equivocados, cuando Campins salió del gobierno la deuda
había aumentado.
Entre los hechos que más destacaron en su
gobierno están:
Luis Herrera Campins
Liberación de los precios de los productos,
lo que trajo consigo un campo abierto para los especuladores
y el costo de la vida subió, mientras que los sueldos
bajaron.Aumentó la deuda externa e interna que
había sido heredada del gobierno anterior.La caída de los precios del petróleo
lleva a tomar una serie de medidas económicas de
emergencia resaltando la del conocido "Viernes Negro", el 18
de febrero de 1983, cuando se impone una restricción a
la salida de divisas y al mismo tiempo una devaluación
del bolívar. La institución encargada de
administrar el cambio del dólar fue RECADI.
El viernes 18 de febrero del año
1983.
Suele ser recordado como el día en que el
bolívar
sufre la mayor devaluación de su historia, lo que
llevó a la
administración del presidente Luis Herrera Campins a
recurrir a la restricción obligada de divisas, aunada a
una caída desmesurada en el poder adquisitivo de los
venezolanos. Esta fecha marcó, a su vez, el final de un
largo período de estabilidad cambiaria y de precios en
Venezuela, así como el inicio de una nueva era de
devaluación, inflación y fuerte
recesión.
El gobierno de Luis Herrera Campins, practicante
exacerbado del rentismo y el populismo,
formuló salidas a la crisis que sólo acentuaron la
corrupción y la malversación de
capitales. Así, Venezuela se sumó a la fila de
países deudores que, con el paso del tiempo,
podrían ser digeridos por las fauces de organismos como el
Fondo Monetario
Internacional (FMI).
Herrera Campins decretó la suspensión de
venta de divisas
extranjeras (dólar estadounidense) y también
estableció un control diferencial mediante el cual se
autorizaba el "4,30" (precio de
bolívar por dólar) sólo para los gastos
corrientes, la amortización de deuda
pública interna y externa, estudiantes en el exterior
y operaciones
del ámbito petrolero y siderúrgico.
Contrario a las expectativas del gobierno en torno a que la
crisis sería transitoria, la situación
derivó en la fuga de más de 60 mil millones de
dólares. Tal pérdida ocurrió gracias a un
"invento" que pasaría a la posteridad por ser
célebremente corrupto, su nombre: Recadi, Oficina del
Régimen de Cambios Diferenciales. Este organismo,
encargado de autorizar la compra de dólares
preferenciales, sirvió para innumerables irregularidades
en el uso indebido de dichas divisas, lo que se tradujo en
tráfico de influencias y desangramiento de la nación.
El final de ese organismo marcó el inicio de
movimientos sociales y explosiones de protesta popular como las
de febrero de 1989, ante el descaro de los sectores
oligárquicos y de la clase política de la
época, que miraban de reojo los reclamos de la
mayoría del pueblo.
Logros del gobierno Luis Herrera
Campins:
Puso en marchas un plan de
viviendas.
Promulgó la reforma al Código
Civil y la Ley de Educación.
Fue creada la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador UPEL.
Venezuela se integró al Grupo
Contadora.
Se protegió la industria del cine y se
desarrolló la actividad teatral y musical.
Jaime Lusinchi
(1984-1989)
Obtiene la presidencia en 1983 como candidato de
Acción democrática (AD), su gobierno se
caracterizó por los siguientes hechos:
Existencia de paz social, a pesar de la grave crisis
económica.Se realizaron numerosas negociaciones para
refinanciar la deuda y paralelamente un nuevo
endeudamiento.La continuación del deterioro de los precios
del petróleo y como resultado de la constante
devaluación del bolívar.Protegió afanadamente a los inversionistas
tanto industriales como agrícolas.Continuó con la política de vialidad
que habían desarrollado los gobiernos
anteriores.Fondo Monetario Internacional
Segundo gobierno
de Carlos Andrés Pérez
(1989-1993)
A pesar de haber incurrido en hechos de corrupción
en su primer gobierno, el expresidente Carlos Andrés
Pérez se lanzó una vez más a la contienda
electoral y obtuvo el 53% de los votos, un gran éxito
que reflejaba la desesperación y la confusión del
pueblo.
El paquetazo de Carlos Andrés
Pérez.
Corría el año 1976. La economía
venezolana comenzó a decaer paulatinamente a partir de la
nacionalización de la industria petrolera, a medida que el
Estado venezolano aumentaba su recaudación y gastos, y la
corrupción carcomía la Administración
Pública.
Luego de la devaluación de la moneda en 1983, las
políticas económicas de los
gobiernos de Luis Herrera Campíns y Jaime Lusinchi no
fueron capaces de frenar las espirales inflacionarias. El
gobierno de Carlos Andrés Pérez buscó dar un
cambio al liberar la economía, a través de un
programa de ajustes macroeconómicos promovido por el Fondo
Monetario Internacional (FMI), al que se le llamó "El
Paquete Económico", o también "El
Paquetazo".
Se anunciaron medidas de aplicación inmediata y
otras de aplicación gradual en plazos breves,
sometiéndose el país a un programa bajo supervisión del Fondo Monetario
Internacional con el fin de obtener aproximadamente 4 mil 500
millones de dólares en los 3 años siguientes. Las
principales medidas anunciadas fueron:
Liberación de los precios de todos los
productos a excepción de 18 renglones de la cesta
básica.Incremento gradual pero constante y significativo de
las tarifas de servicios públicos como
teléfono, agua potable, electricidad y gas
doméstico.Aumento de 100% en el precio de la gasolina, y
aumento anual en el mercado nacional durante 3 años de
los precios de productos derivados del
petróleo.Aumento inicial de las tarifas del transporte
público en un 30%.Liberación de las tasas de interés
activas y pasivas en todo el sistema financiero hasta un tope
temporal fijado en alrededor del 30%.Eliminación de la tasa de cambio
preferencial. La tasa de cambio será la obtenida en el
mercado libre de divisas, y todas las transacciones con el
exterior se harán con la nueva tasa
flotante.Eliminación progresiva de los aranceles a la
importación.Reducción del déficit fiscal a no
más del 4% del producto territorial bruto.Se trataría de aminorar el impacto de estas
medidas con un aumento de sueldos en la administración
pública central entre el 5 y el 30%, un ajuste del
salario mínimo y la congelación de cargos en la
administración pública.
El 26 de febrero el ministerio de Energía y Minas
anuncia el alza en 30% de los precios de la gasolina y el
incremento de las tarifas del transporte
público urbano e inter-urbano también en un 30% a
partir del 27 de febrero, válido para los 3 meses
siguientes, después de los cuales podrían
aumentarse hasta el 100%.
Estas medidas, en vez de ayudar a superar la crisis que
enfrentaba el país, contrariamente lograron que el nivel
de vida del venezolano bajara de calidad, por
consiguiente, la clase medio bajo de nivel y los pobres se fueron
haciendo cada día más pobres.
El equipo técnico de Carlos Andrés
Pérez aseguró que las medidas causarán
"apenas" un 40% de inflación, mientras que los economistas
de la oposición aseguran que será del 100%. Por su
parte, Pérez dije que si llega al 80%, dejaría la
presidencia y se asilaría en el extranjero.
Vale destacar que la extenuante crisis económica
que enfrentaba el país se vio reflejada en:
Jornadas y saqueos populares:
Casi al mismo tiempo en los cuatro costados del
país, multitudes de todas las edades, sexo y
religión salieron a las calles en protesta. Durante el 27
y 28 de febrero de 1.991 se produjo este gran estallido social
mejor conocido como: El Caracazo. Los protagonistas fueron los
habitantes de los barrios de Caracas quienes destruían lo
que conseguían a su paso. Se produjo alzamiento de
alcantarillas hasta saqueos, quema de cauchos, muertos y todo un
desastre en la ciudad de Caracas y sus alrededores.
La policía no intervino en muchos casos, pero el
28 de febrero fueron suspendidas las garantías y la
Guardia Nacional salió a las calles para reprimir los
disturbios. El presidente se manifestó diciendo: "todos
estos hechos son una acción de los pobres contra los
ricos".
Intento de Golpe de Estado
del 4 de febrero de 1992
Un grupo de oficiales que se dio a conocer como Los
Bolivarianos, llevó a cabo un alzamiento militar cuya
finalidad era poner fin a los problemas
sociales y a la corrupción administrativa, mediante la
instalación de un nuevo gobierno. Su líder
fue el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, elegido
como Presidente de la República en el 2000. Fue apresado
junto a los demás rebeldes el mismo día del golpe,
pero esto lo ayudo para más tarde lanzarse como candidato
a la presidencia.
Intento de Golpe de Estado el 27 de noviembre de
1992
En esta fecha un nuevo alzamiento cívico– militar
conmocionó a la nación,
fue encabezado por militares de alto rango. Los sublevados fueron
dominados por las fuerzas leales del gobierno y los responsables
sometidos a juicio. En esta fecha se suspendieron, una vez
más, las garantías constitucionales.
Rafael Caldera
(1993- 1998)
Caldera asumió las riendas de un país
en bancarrota. Venezuela estaba atravesando una de las
mayores crisis en todos los órdenes como consecuencia
del comportamiento de quienes habían dirigido al
país en las dos últimas décadas
(1973-1993).
El gobierno de Caldera se ejerció con
mayoría abrumadora de la oposición.
El año 1994, fue el año de la crisis
bancaria y financiera, la mayor que había padecido el
país. De ahí que algunas instituciones
bancarias fueron liquidadas: Banco Progreso,
Maracaibo, Latino, entre otros.
Durante el gobierno de Caldera, el ex-presidente Carlos
Andrés Pérez fue condenado por la Corte Suprema de
Justicia a 2 años y 4 meses de cárcel por
malversación agravada.
Logros del 2do gobierno de Rafael
Caldera:
Inició un proceso de apertura que comprende
la búsqueda de fórmulas de participación
del sector privado (nacional e internacional) en los negocios
petroleros.Propuso un programa de ajuste y un conjunto de
medidas de carácter social, entre otras se
decretó la liberación del régimen
cambiario para que fuera el mercado el que estableciera el
valor de la divisa extranjera.Se inició la privatización de la
empresa Corporación Venezolana de Guayana.Reservó un tercio de los presupuestos anuales
para cancelar el servicio de la deuda.
Actual presidente
Hugo Rafael Chávez Frías
La Estructura
actual de la economía Venezolana
El régimen económico venezolano actual
puede definirse como capitalista, de iniciativa y propiedad
privada, aunque con un grado importante de participación
del Estado en la actividad económica, en especial a
través del absoluto control que se ejerce sobre la
industria petrolera, que sigue siendo hoy, el motor principal
de la economía venezolana.
En la actualidad, en Venezuela funcionan con relativa
libertad los mercados de
productos,
servicios y factores. Existe movilidad interna e internacional
del capital. El
régimen de salarios, bajo
contratación colectiva o individual, predomina en el
empleo laboral, salvo la fijación por decreto oficial
salario mínimo, urbano, rural y bonos
compensatorios ante el alza del costo de la
vida.
El establecimiento de un gobierno de signo
político radicalmente distinto al de los partidos
políticos que se alternaron en el poder durante las
últimas décadas del siglo XX, ha significado un
cambio en la política
económica de Venezuela a través del
establecimiento de objetivos como el denominado "Desarrollo
endógeno", el gobierno de Hugo
Chávez ha intentado darle un mayor matiz social al
planeamiento
económico del Estado venezolano, por lo que ha dado
énfasis a medidas como el control cambiario y de precios,
como una forma de luchar contra la fuga de capitales y la
especulación.
La mayor parte de los cuantiosos recursos financieros
provenientes de los altos precios del petróleo
en los mercados internacionales en los últimos
años, han sido destinados a programas de
gasto social. Sin embargo, la tremenda crisis política en
la que se encuentra inmersa Venezuela, ha incidido notablemente
en el desempeño económico del país
en los últimos años. La grave crisis
económica originada tras el paro petrolero
del 2003 se ha combinado con la ineficacia de las
políticas económicas del gobierno venezolano, para
sumergir a Venezuela en un escenario económico sumamente
complejo y delicado en el cual, las reservas internacionales han
crecido a la par del endeudamiento público nacional y
extranjero.
En materia petrolera actualmente se han mantenido en
aplicación políticas de control de la producción y defensa de precios altos para
el crudo venezolano. El proceso de apertura petrolera puesto en
marcha en los años noventa ha sido parcialmente revertido,
aunque importantes compañías petroleras
trasnacionales se mantienen activas en el país. El
gobierno nacional ha aumentado el control político y
fiscal sobre
la industria petrolera, que ha sido completamente reorganizada en
su estructura administrativa y de funcionamiento.
En materia agrícola Venezuela continua siendo, a
pesar de los esfuerzos por consolidar la producción
nacional, un país que importa gran cantidad de alimentos e
insumos para la actividad agrícola. En diciembre de 2001
fue promulgada una nueva ley denominada "Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario", con la cual el ejecutivo nacional busca
romper la estructura latifundista que ha predominado en la
tenencia de la tierra en
Venezuela, a través de la cesión de tierras a
pequeños y medianos productores.
En cuanto a los esfuerzos llevados adelante para
auspiciar la integración de Venezuela en el ámbito
económico latinoamericano, destaca la inserción de
Venezuela, en calidad de asociado, al bloque económico del
MERCOSUR,
asociación conformada por Brasil,
Argentina, Uruguay
Paraguay y
Chile. En medio del actual proceso de Globalización que se vive a escala
planetaria, Venezuela lucha por lograr una posición
relevante que le permita obtener ventajas de su
participación en el sistema económico
internacional.
La estructura
social de Venezuela está en proceso de
transición hacia una formación económico
social más incluyente, porque el gobierno está
ejecutando, especialmente con las Misiones, un proceso de
inclusión social masivo y acelerado, financiado por la
nueva forma de utilizar la renta petrolera, lo que ha permitido
avanzar en la cobertura y la universalización en la
satisfacción de necesidades de identidad,
alimentación, salud, educación,
vivienda y empleo.
La política de inclusión económica
y social forma parte del sistema de planificación, producción y distribución orientado hacia el socialismo, donde
lo relevante es el desarrollo progresivo de la propiedad social
sobre los medios de producción, la implementación
de sistemas de
intercambios justos, equitativos y solidarios contrarios al
capitalismo,
avanzar hacia la superación de las diferencias y de la
discriminación entre el trabajo físico e
intelectual y reconocer al trabajo como única actividad
que genera valor y por tanto, que legitima el derecho de
propiedad. Todo orientado por elprincipio de cada cual
según su capacidad, a cada quien según su
trabajo
Bibliografía
http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium8/proteccion.htm
http://74.125.93.132/search?q=cache:jgKquVSrriAJ:www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/historia/tema17…..
Autor:
Francis Arias
Valencia, 24 de Noviembre de
2009
República Bolivariana de
Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la
Educación
Superior.
Universidad Bolivariana de
Venezuela.
Misión Sucre.
Aldea Universitaria "San José de los
Chorritos II"
Programa de Formación de Estudios
Jurídicos.
Economía Financiera.
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